Para los jueces españoles, no cabe la objeción de conciencia frente a las bodas homosexuales
Los jueces españoles no pueden negarse por motivos de conciencia a casar a las personas homosexuales, según una nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo español.
El juez valenciano Pablo de la Rubia Comos había pedido la exención de sus deberes de casamiento homosexual, basándose en su fuerte fé católica, y más específicamente en la Congregación de la Doctrina de la Fé de la Iglesia Católica.
Anteriormente, algunos jueces conservadores habían apoyado su petición pero el Tribunal Supremo ha dictado que no existe un derecho general a la objeción de conciencia que pueda basarse en un derecho fundamental a la libertad religiosa e ideológica:
“A un juez encargado del Registro Civil no se le exige el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral, ni mucho menos participar en actos de trascendencia religiosa. La labor que debe realizar es de carácter técnico-jurídico y está prescrita en la ley. Por tanto, ni desde el punto de vista fáctico ni desde el doctrinal cabe hablar de precedente aplicable a este supuesto”
Son muchos los comentarios interesantes en éste artículo de El Mundo.
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales ha dicho que:
pare el uso de la religión católica para frenar los derechos” de quienes se oponen al matrimonio gay…Se trata de casos aislados de jueces que anteponen sus ideas y creencias a la ley, pero pueden hacer mucho daño.
